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Todo Penal

PorProf. Roger López

La Admisión de los Hechos en el transcurso de la audiencia: ¡Si es Posible!.

Abg. Roger López

Entonces, ¿es posible la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos al final o durante la recepción de pruebas en la fase de juicio oral?. En torno a este punto, considero necesaria la reinterpretación de la institución de Admisión de los Hechos a la luz de las garantías constitucionales del imputado. Leer más

PorUnica Equipo 4 Temas 4 y 5

Ciencia del DP. Acción /Omisión. Especialistas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA
VICERRECTORADO DE POSTGRADO
ESPECIALIDAD EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLÓGICAS
CÁTEDRA: PENAL SUPERIOR I
PERIODO 2022-III

TEMA 4 Y 5.
La Ciencia del Derecho Penal
La Acción/Omisión

Prof. ROGER LÓPEZ INTEGRANTES:

Hernández Rosmery CI
Rondón Kenyer CI
Juleive Torres CI 17.513.532

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Todo Penal
PorProf. Roger López

El elemento subjetivo del tipo penal culposo y el error del tipo.

Intentaremos, en la medida de lo posible, investigar si efectivamente existe un tipo subjetivo en el marco de los delitos imprudentes.

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Todo Penal
PorEquipo 8

La acción y la omisión

Abg. Virginia Castellano M.C.I.: V-19.400.261Abg. Jorge Pichardo M.C.I.: V- 17.552.235Abg. Roxy Márquez C.I.: 16.074.441Abg. Diego Valderrama C.I.: V-23.950.439Alfreddys Moreno C.I.: V- 15.289.957

INTRODUCCIÓN

En un primer punto es importante destacar que para logra abordar la acción y la omisión como el primer elemento fundamental del delito debemos entender su importancia ya que generalimitaciones al poder punitivo del Estado a la hora de sancionar logrando una protección a favor del ciudadano, ya que el Estado no podrá exigir la responsabilidad penal del individuo sin elcumplimiento de la acción u omisión punible. En latín existe una frase muy usada por los juristas la cual trae a colación la importanciade la acción dentro del derecho penal y es “nullum crimen, nula poena sine actione” (no haydelito ni pena sin acción), dejando en evidencia la necesidad que existe de que el sujeto activo exteriorice un pensamiento delictivo a través de una acción para que se ejecute la comisión del delito y deba ser sancionado, esto nos hace traer como referencia otra frase del latín“cogitationes poenam nemo partitur” (los pensamiento no merecen ser penados), ya que sin la ejecución de la acción u omisión dichos pensamientos no han sido lesionados bienes jurídicos, es decir, no han generado una consecuencia típica y antijurídica en la sociedad. De igual manera se puede destacar que este elemento esta estrechamente relacionado con el principio de legalidad el cual se encuentra establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 numeral 6 “Ninguna persona puede ser sancionada por actos u omisiones que no fueran previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistente” , siendo de carácter constitucional la imperiosa necesidad de la ejecución de una acción u omisión para la imposición de una sanción. (más…)

Todo Penal
PorSección A equipo #9

Ciencia del derecho penal, elementos y tipos de delitos

Pontificia Universidad Católica Santa Rosa
Vicerrectorado de Postgrado
Maestría en Ciencias Penales y Criminalística
Materia Derecho Penal Superior I
Profesor de la Cátedra Dr. Roger López

LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL. LA ACCIÓN/ OMISIÓN. El DELITO COMO ACCIÓN TÍPICA

Integrantes: Lic. Aguilar Luis CI. 9.381.858, Lic. Caraballo Jesús. CI.13.997.849, Lic. Escalante Alejandro. CI. 12.397.341, Abog. Godoy Jocceline. CI. 25.504.684, Lic. Suárez Eduan CI. 16.702.214, Lic. Trejos Enrique. CI. 14.141.362

Introducción.

El presente trabajo de investigación tiene la finalidad de profundizar los conocimientos referentes a lo que se entiende por ciencia del derecho penal, el cual tiene por objetivo de estudio el derecho penal objetivo. Sus fuentes, cuya principal fuente es la ley de acuerdo con el principio de legalidad, y otras que podrían considerarse fuentes indirectas tales como la analogía que en este ámbito del derecho la única que se permite es la analogía IN BONAM PARTEM, como un medio para crear causas de justificación o atenuantes, aunque no excusas absolutorias, la costumbre, la equidad, principios generales del derecho, la doctrina y la jurisprudencia, la extradición, además se observan los caracteres de irretroactividad y la aplicación en el espacio de la ley, que tiene que ver con el límite que tiene cada estado para ejercer el IUS PUNIENDI, solo en su territorio determinado y aplicar la norma a partir del momento en que es publicada en gaceta oficial, pudiendo aplicarla para casos anteriores a la fecha de su publicación o posteriores a la que fue derogada solo en los casos en que beneficie al reo. La extradición en Venezuela no se podrá extraditar a ningún venezolano, pero deberá ser enjuiciado en el territorio venezolano, y a ningún extranjero por delitos políticos o conexos a estos. (más…)

Todo Penal
PorSeción única /Grupo 2

Ley Penal en el Tiempo y en el Espacio. EL Delito.

República Bolivariana de Venezuela
Universidad Católica Santa Rosa
Maestría en Ciencias Penales y Criminalísticas
Derecho Penal Superior

Araque Carmen, Durán Nidia, Hernández Roberto, Lágrima Ricardo.

Caracas, noviembre de 2022

Introducción

Este tema es muy importante, en virtud que abordaremos lo concerniente a la ley penal en el tiempo y en el espacio, aspectos éstos de relevancia en el ámbito jurídico y que coadyuvarán en nuestro enriquecimiento profesional, igualmente nos referiremos a la extradición, así como al delito y sus características, objetivos que al igual que los dos primeros mencionados, forman parte de la parte general del derecho penal y deben ser aplicados durante el ejercicio de la abogacía. (más…)

Todo Penal
PorProf. Roger López

El Error de Tipo.

El autor debe conocer los elementos objetivos integrantes del tipo de injusto. Cualquier desconocimiento o error sobre la existencia de algunos de estos elementos repercute en la tipicidad porque excluye el dolo. Por eso se le llama error de tipo. El error sobre cualquier otro elemento perteneciente a otras categorías distintas al tipo (error sobre los presupuestos de las causas de justificación, error sobre la antijuricidad, culpabilidad o penalidad) carece de relevancia en la tipicidad. El error de tipo, igual que el elemento intelectual del dolo, debe referirse, por tanto, a cualquiera de los elementos integrantes del tipo, sean de naturaleza descriptiva (cosa, explosivo) o normativa (ajena, documento). Respecto a estos últimos, basta con que el autor tenga una valoración paralela en la esfera del profano para imputar el conocimiento del elemento normativo a título de dolo. Leer más

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