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Todo Penal

PorProf. Roger López

Armas de acción electroneumáticas usadas en deportes de combate extremos.

Las ARMAS DE ACCIÓN ELECTRONEUMATICAS USADAS PARA LA PRACTICA DE DEPORTES DE COMBATE EXTREMOS, las cuales usan municiones plásticas (PBC), no son consideradas armas de fuego de las señaladas expresamente en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por lo cual su posesión y/o porte no constituyen el tipo penal de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la citada Ley, ni mucho menos juguetes bélicos. Las mismas, son armas deportivas, cuya definición está en el Artículo 5, numeral 2, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, que es un tipo de arma de fuego utilizada en actividades deportivas extremas, por lo que resulta imposible aseverar que su empleo, porte o posesión constituya una conducta típica, antijurídica y culpable.“Es atípica la conducta”. Leer más

PorProf. Roger López

La Legítima Defensa Vs Estado de Necesidad.

Comentada por Esp. Roger López

Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 26 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-R-2014-000997
ASUNTO : VP02-R-2014-000997
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 021-14
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL SILVIA CARROZ DE PULGAR

Inobservancia (o falta de aplicación) del literal “d”, ordinal 3º (sic) del artículo 65 del Código Penal al no considerar la causa de justificación prevista en el mencionado artículo (estado de necesidad).

Máxima.- Los hechos establecidos por el Juez vienen a configurar la eximente de responsabilidad del estado de necesidad equiparable a la legítima defensa prevista en el literal d, ordinal 3º del artículo 65 del Código Penal, pues concurren las circunstancias para la existencia de dicha eximente, específicamente aparece en autos la proporcionalidad del medio empleado por la acusada para repeler la agresión proveniente del occiso en contra de su madre, ciudadana GRISEL DEL CARMEN BERNAL, a saber: agresión ilegítima materializada al comenzar la víctima a golpearla y arrastrarla hacia fuera de la vivienda, y acuchillarla en repetidas ocasiones durante la agresión que le profería, necesidad del medio empleado, por cuanto la acusada lo golpeó primero con una botella en la cabeza, al igual que el adolescente hermano de ésta e hijo de la ciudadana GRISEL DEL CARMEN BERNAL quien lo golpeó con una sartén, y no obstante el hoy occiso los golpeó a ambos para evitar que le impidieran continuar su acción, convirtiéndose en una situación necesaria que la hoy acusada GREISI PAOLA ALGUERA se hiciera de un cuchillo que se encontraba en el piso y en defensa de su madre, le asestara una puñalada en la espalda para así evitar continuara y pudiese matar a su madre quien era la concubina del hoy occiso; que no hubo provocación de parte de la acusada de autos dirigida al autor de la agresión ilegítima (el occiso), y que fue necesario y adecuado el medio empleado por la ciudadana GREISI PAOLA ALGUERA para tratar de impedir y luego repeler la agresión ilegítima perpetrada en contra de su madre, habida cuenta de que la misma iba a materializarse haciendo uso el agresor de un instrumento capaz de producirle (a ella o a cualquier otra persona presente) lesiones personales graves y hasta la muerte, siendo el cuchillo que tomo la acusada de autos del piso de la cocina, el único medio a su alcance en tales circunstancias tan apremiantes y dramáticas.

Mis Comentarios y Críticas.

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PorProf. Roger López

La jefatura de las familias pueden ejercerlas las Familias Homoparentales.

Ver aquí comentarios: “Las familias homoparentales Vs las tradicionales. Emblemática sentencia de la Sala Constitucional del TSJ”.

La jefatura de las familias pueden ejercerlas las familias homoparentales, y los menores tienen la protección del Estado al igual que cualquier otro niño nacido en una familia tradicional.

Familia tradicional Vs familia homoparentales

la Sala a pronunciarse sobre el asunto sometido a su conocimiento y, al respecto, observa que siendo éste un caso de suma importancia para el país, no sólo por la expectativa de la actora de que se materialice en favor de su hijo el reconocimiento de sus derechos humanos, así como los hereditarios y por la circunstancia de la muerte de la ciudadana Ginyveth Soto Quintana, quien en vida contrajo matrimonio fuera de la República Bolivariana de Venezuela con la aquí accionante, la Sala estima necesario hacer las siguientes precisiones: Leer más

PorProf. Roger López

Sobre la Legítima Defensa y Mis Comentarios.

1.- Texto íntegro del fallo (Clic).

2.- Artículo relacionado a la “Legítima Defensa” Vs “Estado de Necesidad”y mis propios comentarios (recomendada su lectura y estudio) (Clic)

MÁXIMA.- El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra el sistema de la sana crítica para la apreciación de las pruebas, el cual no puede ser infringido por la recurrida, a menos que se promuevan pruebas ante ella en el recurso de apelación, las cuales conforme al artículo 456 eiusdem, podrán valorarlas la Corte de Apelaciones; o por errónea interpretación, cuando el Tribunal de Juicio, incorrectamente aplica un sistema diferente de apreciación de las pruebas y la Corte lo convalida de igual forma (…)´ [Sentencia N° 256, del 27 de mayo de 2009].

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PorProf. Roger López

El “Solo dicho de los funcionarios actuantes” y la “Defensoría Pública”.

HECHOS.- El recurso de apelación interpuesto por la Defensoría pública fue “desestimado” por la Sala, en virtud que, “…ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que los recurrentes no pueden por vía del recurso de casación, procurar que se analicen incidencias propias de primera instancia, por lo cual les está impedido atacar conjuntamente las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones y por el Tribunal de Juicio, ya que la procedencia de este recurso extraordinario y sólo dimana contra los fallos dictados por las Cortes…”.

Interesa aquí dos aspectos trascendentales para el proceso penal. El primero, referido por la disidente, Magistrada Úrsula Mujica, (con quien me une gran amistad, alta estima y respeto por su altísimo nivel moral y profesional), a la calidad y eficiencia a la que se debe el Defensor Público en su actuar procesal, lo cual, está demás señalar, que el mismo se hace extensivo a todas las partes (Defensores Públicos o Privados, Ministerio Público y Jueces); la segunda, al sólo dicho de los funcionarios actuantes, a lo cual haré mis propios comentarios. Leer más

PorProf. Roger López

Corrupción y Peculado (lesa patria). Voto salvado de la Mag. Ursula Mujica

VOTO SALVADO

De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, presento voto salvado en la presente decisión, con base en las siguientes consideraciones:

La mayoría de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia mediante la cual declaró inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por los defensores privados de las ciudadanas Subgey Alejandría Saab, Xiomara Josefina Delgado Hernández y Ana Eduvigis Díaz Castillo,  por considerar “…que las condiciones válidas y concurrentes requeridas para la admisión del avocamiento no están cumplidas…”, pues tal como lo expresa la propia decisión,  “…habiéndose decretado el sobreseimiento de la causa…decisión que quedó firme al haberla confirmado la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, …cesó el motivo principal que dio lugar a la presente solicitud de avocamiento…”. Leer más

PorProf. Roger López

Autorización Expresa del Justiciable Para Desistir del Recurso.

HECHOS.- La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre remitió el expediente a esta Sala de Casación Penal sin que el ciudadano Carlos Alexis Vásquez Patiño ratificara ante dicho órgano jurisdiccional su renuncia al ejercicio del recurso de casación, sino que, por el contrario, consideró suficiente la manifestación de voluntad contenida en el acta levantada el 30 de marzo de 2016 en la Comandancia General de la Policía del estado Sucre.

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