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Todo Penal

PorProf. Roger López

La Oferta Real. Inmotivación Vs Incongruencia Negativa

Oferta Real. La incongruencia omisiva se encuentra aparejado con el deber del juez de decidir conforme a lo alegado por las partes

RESUMEN.- En este fallo, la Sala Constitucional estimó que la Sala de Casación Civil incurrió en el vicio de incongruencia omisiva, por lo que se vulneraron los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva previstos en el artículo 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la sociedad mercantil Hotelera Sol, C.A; razón por la cual, en uso de su potestad exclusiva Leer más

PorProf. Roger López

Los Exhortos Internacionales. Las Notificaciones y Citaciones en materia civil.

Naturaleza Jurídica de las Notificaciones y Citaciones

MÁXIMA.- Esta Sala considera oportuno hacer una indicación general a los Tribunales de la República que conozcan de exhortos, cartas rogatorias o comisiones internacionales, en el sentido de que no deben confundir la notificación en juicio con la citación, por cuanto ambas instituciones son disímiles -sus regulaciones están previstas en forma separada en nuestro ordenamiento jurídico y tienen fines distintos- y siempre debe procederse, si se tratara de una citación, a acompañar a la compulsa los documentos que prevé nuestro ordenamiento jurídico, pues lo contrario entrañaría una amenaza al derecho a la defensa de quien es demandado en un país extranjero y que está residenciado en la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, deben sujetarse a los términos de la solicitud contenida en la comisión. Leer más

PorProf. Roger López

Inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía.

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SALA CONSTITUCIONAL

Ponencia Conjunta

Expediente Nº 16-0343

 

El 7 de abril de 2016, el ciudadano Nicolás Maduro Moros, en su carácter de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó a esta Sala Constitucional el control previo de la constitucionalidad de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, sancionada por la Asamblea Nacional el 29 de marzo de 2016.

En esa misma oportunidad, se dio cuenta en Sala Constitucional, la cual acordó asumir el asunto como Ponencia Conjunta de los Magistrados que la componen, quienes, con tal carácter, suscriben la presente decisión.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones. Leer más

PorProf. Roger López

“Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y Capacidad de ser Sujetos Pasivos”.

“Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas”.
Abog. Roger López.

MÁXIMA.- Al respecto, la Sala considera que las personas jurídicas tienen la capacidad para ser sujetos pasivos de determinados delitos y por ello gozan de la garantía constitucional a la tutela penal. No obstante, el tratarse de entidades abstractas, distintas de las personas naturales que la conforman, es necesario que aquéllos que las representen se encuentren debidamente acreditados para ejercer su defensa y asistencia jurídica dentro del proceso penal.

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PorProf. Roger López

Protegido: Prisión Provisional Vs la Motivación y el Control Externo Constitucional (amparo).

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PorProf. Roger López

El Periculum in damni solo es exigible para las medidas cautelares innominadas y no para la nominadas en las que solo es obligatorio indicar el fomus bonis iuris y el periculum in mora.

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HECHOS: El fallo objeto de impugnación negó la medida cautelar de embargo preventivo solicitada aduciendo el no haber demostrado la existencia de …un tercer extremo de ley, el cual, se circunscribe a un peligro de daño inmediato e inminente susceptible de materializarse incluso dentro del curso del proceso”.

MÁXIMA.- Tal exigencia, conocida en doctrina como “periculum in damni” está prevista en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, cuando hace referencia al “…fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra”, y constituye

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PorProf. Roger López

La firma de las partes en el “Libro de Préstamos de Causas” constituye una Notificación Tácita.

MÁXIMA.- Respecto de la participación de la parte en el libro de préstamos de causas en la que conste la entrega y devolución del expediente, que puede considerarse como un medio de notificación tácita, por cuanto se presume que su revisión permite evidenciar las decisiones allí publicadas.

MÁXIMA.- La decisión bajo examen atendió al principio de la primacía de la realidad, previsto en la letra j) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes que otorga al Juez el deber de utilizar todos los medios a su alcance para conseguir la verdad, por lo que pudo a través de estos confirmar que el hoy peticionante dispuso del tiempo suficiente para preparar su defensa.

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