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Todo Penal

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica

Doce artículos lo componen y, entre otras disposiciones, otorga potestades de vigilancia y mantenimiento del orden público a los CLAP; el posible establecimiento de “límites máximos de ingresos y egresos de moneda venezolana”; la restricción de algunas operaciones y transacciones comerciales y la probable suspensión del porte de armas.

Bajo el número 2.323, apareció publicado el “Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica” en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.227 de fecha viernes 13 de mayo, mismo día que fue anunciada y firmada por el presidente de la República, Nicolás Maduro. Leer más

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Estudio acerca de las Notificaciones y Nulidades

El derecho a la defensa desarrollada en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, -cuya acepción es muy amplia- el cual es un contenido esencial del debido proceso, es una disposición que trae consigo que “… Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley”; por lo que no queda dudas el habérseles infringido a estos sujetos procesales, dado que no tuvieron -en el plazo previsto- la posibilidad de hacer frente de su medio impugnativo que automáticamente les otorga la ley procesal.

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La prevención del delito (V)

Prevenir el delito del preso liberado -es decir, su reincidencia- se logra mediante un tratamiento pospenitenciario llamado también asistencia posinstitucional. Es el paso de la cárcel a la calle. El abecé del ideal penitenciario la constituyen, entonces, tres erres: reeducación, rehabilitación y reinserción.

Porque, una vez en libertad, el ex reo es considerado un enemigo de la sociedad. Debido a ello, algunos autores opinan que lo infamante es la reclusión padecida, no el delito cometido. Entonces, la verdadera pena comienza a la salida de la prisión. Es lo que sostienen excelsos penitenciaristas como Laignel Lavastine, Stanciu, Kinberg.
Se habla entonces de la “crisis de la liberación” en el preso recién excarcelado. Esa crisis comprende cuatro fases, a saber: 1) fase explosiva y eufórica, cuando el sujeto vive el placer de poder caminar libremente por las calles con toda naturalidad, sin estar pendiente de que el policía, en vez de caminar detrás de él, puede caminar delante de él; 2) fase depresiva de adaptabilidad, cuando considera que todos le dan la espalda por ser un preso liberado, el medio le es hostil, todos lo rechazan y en todas partes; 3) fase alternativa, cuando el sujeto se debate entre permanecer en la sociedad que lo rechaza o delinquir de nuevo -porque en la cárcel no es rechazado, ya que es igual a los demás presos-; 4) fase de fijación, que es la salida definitiva, el sujeto fija esa salida: o se adapta definitivamente a la sociedad con todos sus inconvenientes o delinque de nuevo.
Precisamente, para ayudar a superar esa situación e intentar la prevención del delito, existe la asistencia pospenitenciaria, posinstitucional, mediante una asistencia científica, social, humana, que comprendería elementos materiales como alimentación, alojamiento, ropas, empleo, transporte, dinero para los primeros gastos y elementos no materiales como asesoramiento, consultas, entrevistas, tratamiento especial para aquellos psicópatas, drogadictos, alcohólicos.
Autores como Paluden-Müller consideran que la prevención del delito en el delincuente liberado tiene mayor importancia la asistencia moral y psicológica que la ayuda materia.
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La Teoría de las Ventanas Rotas

En estos días de mayo de mucha escalada violenta, donde un solo hombre movilizo a más de 2.000, para su captura; me hace recordar una de las teorías implementadas, en los años 80, en la ciudad de Nueva York , donde habían unos 2.000 homicidios por año, sumida en el caos; el Profesor Phillip Zimbardo realizó un experimento de psicología social. Dejó dos autos abandonados en la calle, dos autos idénticos, la misma marca, uno lo dejó en el Bronx, por entonces una zona deprimida y conflictiva de Nueva York, el otro en la ciudad de Palo Alto, una zona rica y tranquila de California. Dos autos idénticos, abandonados, dos barrios con poblaciones muy diferentes, y un equipo de especialistas en psicología social estudiando las conductas de las personas en cada lugar. Leer más

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Condenada a indemnizar a su ex marido, por ocultarle durante años que no era el padre de su hija

Condenada a indemnizar a su ex marido, por ocultarle durante años que no era el padre de su hija.

Por Abog.Roger lópez

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a una mujer a indemnizar con 30.000 euros a su exmarido, por haberle ocultado durante dieciocho años que no era el padre de su hija.

El tribunal de apelación confirmó así la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santander, que estimó en parte la demanda del exmarido, que reclamaba 70.000 euros por daños morales así como la devolución de las cantidades abonadas en concepto de pensión por alimentos y el coste de las pruebas de paternidad. Leer más

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La prevención del delito (IV)

Se habla en la política criminal académica de la prevención del delito a priori y a posteriori. La prevención a priori comprende toda la orientación y gestión del Estado para evitar el delito. La prevención a posteriori es la que se cumple sobre sectores o personas con experiencia delictiva.
Dentro de tales criterios, puede admitirse una prevención genérica y una prevención especial. La primera comprende cualquier decisión oficial de importancia grupal, como la salud, la alimentación, la educación, la protección a la infancia, el deporte, la recreación… La prevención especial es aquella dirigida a determinadas situaciones como el aborto provocado, el consumo alcohólico, el tráfico de drogas… Importa mucho el control de los medios de comunicación social. “¿Cómo quieren ustedes que un psiquiatra pueda tratar a un delincuente cuando hay centenares de miles de aparatos de televisión contra él?”, clamaba un criminólogo europeo en un congreso científico internacional.
Dentro de la prevención a posteriori figura la institución carcelaria, que Naciones Unidas considera centros de tratamiento de los delincuentes. La prisión, en efecto, tiene como misión castigar mediante la segregación, es decir, la privación de la libertad y corregir gracias a un tratamiento reeducativo dirigido a adultos con problemas de conducta. Por eso, se estima que una cárcel ha realizado su función cuando, ya libres, no reinciden los delincuentes que han cumplido condena en ella. El Estado debe colaborar en esa reinserción social del sujeto mediante la llamada asistencia postinstitucional o postpenitenciaria.
Como quiera que en una expresión que pudiese lucir ambigua y aún equívoca, se denomina política criminal a la tarea sistemática del Estado para prevenir y reprimir la delincuencia en todas sus formas y manifestaciones, cuando se habla de la prevención de la delincuencia se utiliza la sinonimia “profilaxis criminal”, que es la política criminal preventiva o profiláctica, la cual comprende todas las medidas oficiales que de alguna manera tengan que ver con la evitación del delito. Puede ocurrir que determinadas medidas preventivas del delito se conviertan en una suerte de extensión metastásica criminal. Lamentablemente.
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La prevención del delito (III)

La creación de escuelas y centros para la educación popular, hasta la facilitación de una justicia sin paga.
Hay una vía administrativa para prevenir el delito. Constituye, por cierto, la modalidad preventiva que puede llevarse a cabo con mayor facilidad. Abarca en su ejercicio desde el reemplazo, verbigracia, del papel moneda por la moneda metálica para evitar falsificaciones, hasta la construcción de casas baratas para obreros, desde la creación de escuelas y centros para la educación popular, hasta la facilitación de una justicia sin paga, desde la admisión del divorcio para impedir delitos de bigamia, adulterio y homicidios, hasta la fijación de salarios suficientes para los empleados públicos y evitar así la concusión, el soborno y la corrupción administrativa oficial en general, desde el alumbrado nocturno suficiente hasta la creación de cajas de prevención para ancianos e inválidos y de hospitales para los pacientes pobres.
En buena parte constituye aquello que el genial penalista italiano, maestro de maestros, Enrique Ferri (1856/1929), llamaba “equivalentes de la pena” o “sustitutivos penales” y concebía siete categorías de ellos, a saber, de orden económico, de orden político, de orden científico, de orden civil, de orden religioso, de orden familiar y de orden educativo.
El caso es que la prevención del delito por vía administrativa se extiende desde la ronda policial hasta una efectiva política educativa, desde la protección alimentaria a la población infantil hasta el debido control de los documentos de identidad… Y añádale el lector lo que conciba a su bien saber y entender.
Es indispensable señalar algo de suma importancia, como es la intervención de la iniciativa privada en la prevención criminal. Esas iniciativas pueden ser institucionales y personales. En general, se considera que cualquier disposición, colectiva o individual, para contribuir al mejoramiento general, trae consigo un reforzamiento notable de la misión preventiva del delito.
Se estima que medidas de protección de la población infantil, como el mantenimiento de casas-cunas, de guarderías infantiles, de escuelas, de centros de aprendizaje artesanal, suelen ser algunas de las expresiones del aporte privado en la lucha preventiva contra el crimen.
En Venezuela, durante las últimas décadas, han venido adquiriendo merecida importancia las asociaciones de vecinos.