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Todo Penal

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Teoría de las Cargas Probatorias Dinámicas, que hace recaer la carga de la prueba en quien se halla en mejor condición de aportarla.

Sala de Casación Civil.Teoría de las Cargas Probatorias Dinámicas, que hace recaer la carga de la prueba en quien se halla en mejor condición de aportarla, a los fines de obtener la verdad objetiva.

SSCC del 03/Mayo/2016

MÁXIMA.- Las Cargas Probatorias Dinámicas ó Solidarias también llamadas de cooperación, sólo provocan, un desplazamiento parcial de la carga probatoria.

MÁXIMA.- El principio de la carga probatoria civilheredada del sistema romano -canónico-, se asemeja, en determinadas situaciones específicas, más a un rito, a un procedimiento mágicocuasi litúrgico, de los cuales está excluida la razón.

MÁXIMA.-  La plena posibilidad de descubrir, proponer y producir la prueba, está en la base constitucional de acceso a la justicia (artículo 26); de debido proceso (artículo 49.1) y del entendimiento del proceso como un instrumento para la búsqueda de la justicia (artículo 257) y de cualquier exigencia humana como centro del proceso, por eso: ¡Prueba quien está llamado a hacerlo siempre que pueda hacerlo!  Leer más

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Criterios de inconstitucionalidad del Efecto Suspensivo.

comentada por el Abogado Roger López 

HECHOS.- En la Audiencia de Flagrancia el MP presentó al imputado por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual A Adolescente, solicitando al término de la prisión provisional. La Jueza de Control, declaró sin lugar dicha petición y en su lugar acordó medidas cautelares. Contra dicha decisión, la Representación Fiscal ejerció el “RECURSO DE APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO”

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Creada la Dirección de Política Criminal del Ministerio Público.

Creada la Dirección de Política Criminal….“17.- Promover el respeto que deben los medios de comunicación social a la presunción de inocencia, a la independencia y autonomía de la función jurisdiccional y de la función fiscal…”

(Gaceta Oficial Nº 40.892 del 28 de abril de 2016)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República

Caracas, 27 de abril de 2016

Años 206º y 157º

RESOLUCIÓN Nº 637

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República Leer más

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Facultades y cargas de las partes en la Audiencia Preliminar.

Facultades y cargas de las partes en la Audiencia Preliminar (SSC N° 314 del 28/abril/2016) .

HECHOS.-  Al imputado se le notificó la fijación de la audiencia preliminar, el cuarto día hábil anterior al vencimiento del plazo para la celebración de ésta, es decir, un día después de haberse cerrado el lapso para ejercer las facultades y cargas previstas en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

MÁXIMA.- “… una vez practicadas las notificaciones para la realización de la audiencia preliminar, los jueces deberán garantizar un lapso suficiente para el pleno ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de las partes en el proceso, teniendo presente que, en ningún caso, dicho lapso podrá ser inferior a cinco (5) días hábiles”. Leer más

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El In-debido Proceso Penal

El In-debido Proceso Penal

Carlos Luís Sánchez Chacín[1]
“Yo, como don Quijote, me invento pasiones para ejercitarme”.
Voltaire

              En el estudio del Derecho Procesal, el Debido Proceso, posee un gran protagonismo, por cuanto se ha dilucidado a través de distintos estudios académicos, el concepto, las características y por supuesto el alcance de la referida garantía constitucional. Desde un punto de vista teórico, la gran mayoría de operadores de justicia, conocemos (por lo menos a grandes rasgos) lo que significa el Debido Proceso, el cual por supuesto, consideramos Leer más

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Crisis del Principio de Afirmación de Libertad.

La “Crisis” del “Principio de Afirmación de Libertad”.

Inconstitucionalidad del “Efecto Suspensivo del Recurso de Apelación”.

  1. El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone a todos los jueces de la República, en el límite de sus competencias, la obligación de dar cumplimiento a la Constitución y a la Ley, así como de aseguramiento de la integridad de la Carta Magna. De esa forma, en caso de incompatibilidad entre el Texto Fundamental y una Ley u otra norma jurídica, “se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa aún de oficio, decidir lo conducente”. En el mismo sentido, el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil preceptúa que “cuando la ley vigente, cuya aplicación se pide, colidiere con alguna disposición constitucional, los jueces aplicarán ésta con preferencia”. En similares términos se extiende la letra del artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal.
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