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Sala de Casación Civil.Teoría de las Cargas Probatorias Dinámicas, que hace recaer la carga de la prueba en quien se halla en mejor condición de aportarla, a los fines de obtener la verdad objetiva.
MÁXIMA.- Las Cargas Probatorias Dinámicas ó Solidarias también llamadas de cooperación, sólo provocan, un desplazamiento parcial de la carga probatoria.
MÁXIMA.- El principio de la carga probatoria civil, heredada del sistema romano -canónico-, se asemeja, en determinadas situaciones específicas, más a un rito, a un procedimiento mágico, cuasi litúrgico, de los cuales está excluida la razón.
MÁXIMA.- La plena posibilidad de descubrir, proponer y producir la prueba, está en la base constitucional de acceso a la justicia (artículo 26); de debido proceso (artículo 49.1) y del entendimiento del proceso como un instrumento para la búsqueda de la justicia (artículo 257) y de cualquier exigencia humana como centro del proceso, por eso: ¡Prueba quien está llamado a hacerlo siempre que pueda hacerlo! Leer más
comentada por el Abogado Roger López
HECHOS.- En la Audiencia de Flagrancia el MP presentó al imputado por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual A Adolescente, solicitando al término de la prisión provisional. La Jueza de Control, declaró sin lugar dicha petición y en su lugar acordó medidas cautelares. Contra dicha decisión, la Representación Fiscal ejerció el “RECURSO DE APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO”
Creada la Dirección de Política Criminal….“17.- Promover el respeto que deben los medios de comunicación social a la presunción de inocencia, a la independencia y autonomía de la función jurisdiccional y de la función fiscal…”
(Gaceta Oficial Nº 40.892 del 28 de abril de 2016)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas, 27 de abril de 2016
Años 206º y 157º
RESOLUCIÓN Nº 637
LUISA ORTEGA DÍAZ
Fiscal General de la República Leer más
Facultades y cargas de las partes en la Audiencia Preliminar (SSC N° 314 del 28/abril/2016) .
HECHOS.- Al imputado se le notificó la fijación de la audiencia preliminar, el cuarto día hábil anterior al vencimiento del plazo para la celebración de ésta, es decir, un día después de haberse cerrado el lapso para ejercer las facultades y cargas previstas en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
MÁXIMA.- “… una vez practicadas las notificaciones para la realización de la audiencia preliminar, los jueces deberán garantizar un lapso suficiente para el pleno ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de las partes en el proceso, teniendo presente que, en ningún caso, dicho lapso podrá ser inferior a cinco (5) días hábiles”. Leer más
El In-debido Proceso Penal
En el estudio del Derecho Procesal, el Debido Proceso, posee un gran protagonismo, por cuanto se ha dilucidado a través de distintos estudios académicos, el concepto, las características y por supuesto el alcance de la referida garantía constitucional. Desde un punto de vista teórico, la gran mayoría de operadores de justicia, conocemos (por lo menos a grandes rasgos) lo que significa el Debido Proceso, el cual por supuesto, consideramos Leer más
Inconstitucionalidad del “Efecto Suspensivo del Recurso de Apelación”.
RECURSO POR DEFECTO DE ACTIVIDAD Leer más